Plan de Prevención de Incendios Forestales
A partir del día 1 de junio entra en vigor, afecta tanto a las superficies forestales y zonas de influencia forestal, así como la circulación de vehículos por las mismas. Estará vigente hasta el próximo 15 de octubre.
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1.- Se recuerda a todos los propietarios de terrenos forestales del Municipio que, según la legislación vigente, es OBLIGATORIO PRESENTAR, para su aprobación tras el correspondiente procedimiento administrativo, el PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES de su finca ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva. Asimismo, se recomienda a aquellos que ya lo tuvieran aprobado
DESDE HACE MÁS DE 5 AÑOS se proceda a la RENOVACIÓN del mismo.
En cualquier caso, tener aprobado este Plan de Prevención de Incendios Forestales será OBLIGATORIO para poder realizar cualquier actuación de manejo de la vegetación o infraestructuras que deba ser autorizado por la Consejería de Medio Ambiente.
USO DEL FUEGO
2.- SE PROHÍBE EL USO DEL FUEGO EN TERRENOS FORESTALES Y ZONAS DE INFLUENCIA FORESTAL (franja de 400 metros circundantes) DURANTE LA ÉPOCA DE PELIGRO ALTO, ENTRE EL 1 DE JUNIO Y EL 15 DE OCTUBRE, y en particular:
1. La quema de vegetación natural.
2. La quema de residuos agrícolas y forestales.
3. Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluida las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello.
4. El uso del fuego en calderas de destilación, y en hornos de carbón y piconeo.
5. El uso del fuego en la actividad apícola.
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
Durante la Época de Peligro alto, y con carácter general, NO SE PODRÁ CIRCULAR CON VEHÍCULOS A MOTOR CAMPO A TRAVÉS, POR CAUCES SECOS O INUNDADOS, VÍAS PECUARIAS, VÍAS FORESTALES DE EXTRACCIÓN DE MADERA Y PISTAS FORESTALES SITUADAS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS.
Los restos de la limpieza deberán llevarse a vertedero autorizado o depositarse en el punto limpio del Municipio. EN NINGÚN CASO DEBERÁN PERMANECER RESIDUOS DE LIMPIEZAS EN LAS PARCELAS NI UTILIZAR EL FUEGO PARA SU ELIMINACIÓN.
Una correcta gestión preventiva, por parte de los titulares o propietarios de terrenos forestales, a través de los Planes de Prevención así como la inclusión de estos en la Agrupación de Defensa Forestal del municipio, se traduce en la exención y bonificación de los importes aplicables (Tasas
de Extinción por parte del INFOCA), en el caso de que los servicios de extinción tuviesen que actuar en terrenos forestales de su propiedad.
(Extraído del Bando Municipal a día 1 de junio 2017 en San Silvestre de Guzmán)