Bando Municipal por Real Decreto 463/2020

"Que como consecuencia del Real Decreto 463/2020 que el Consejo de Ministros ha aprobado con fecha 14/03/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (CORONAVIRUS), resulta de obligado cumplimiento para toda la población y durante un periodo de 15 días naturales tomar las siguientes medidas"

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Bando Municipal emitido a consecuencia del Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros.

D. JOSÉ ALBERTO MACARRO ALFONSO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SILVESTRE DE GUZMÁN, HACE SABER:


Que como consecuencia del Real Decreto 463/2020 que el Consejo de Ministros ha aprobado con fecha 14/03/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (CORONAVIRUS), resulta de obligado cumplimiento para toda la población y durante un periodo de 15 días naturales tomar las siguientes medidas:


- Se ratificarán todas las medidas tomadas en los bandos municipales anteriores sobre el COVID-19.


- Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los comercios de alimentación, bebidas, productos de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.


- La permanencia en los establecimientos comerciales que puedan seguir abiertos será la estrictamente necesaria, evitando aglomeraciones y manteniendo la distancia de seguridad de al menos un metro.

- Se suspenden las actividades de bares, hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicio de entrega a domicilio.


- Se suspende la apertura de instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones, auditorios y se prohíben las verbenas,
desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas en reciento abiertos y vía pública.

 

- Se limita la libertad de circulación: los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público “de forma individual” para realización de las siguientes actividades:

  •  Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros sanitarios o entidades financieras.
  • Ir a trabajar.
  • Volver a la residencia habitual.
  • Cuidar de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    Además, se permite la circulación por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.


- Podrán circular vehículos particulares sólo para la realización de las actividades permitidas.


- Se podrá ordenar el cierre de carreteras o tramos de las mismas por razones de salud pública.


- La asistencia a lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres no se prohíben, pero se condiciona a que se eviten aglomeraciones y se pueda garantizar la distancia de seguridad de al menos un metro.


- El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes del Estado de Alarma será sancionado con arreglo a la ley.
- Los Agentes de la Autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para verificar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en dicho Real Decreto. Para ellos podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.


- A tal fin la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones.


En San Silvestre de Guzmán, a 15 de marzo de 2020.

 


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