| 25.05.10 ORDENANZA DE CAMINOS |
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ORDENANZA REGULADORA DEL USO, MEJORA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES MUNICIPALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN SILVESTRE DE GUZMÁN (HUELVA). Artículo 1.- La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal, definida en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, artículo 4 a) y tiene como objeto la regulación de los usos y aprovechamientos de los caminos públicos, en tanto que bienes de dominio público, así como la garantía de mejora, conservación y mantenimiento de todos los caminos rurales de titularidad municipal con itinerario comprendido en el término municipal de San Silvestre de Guzmán y la salvaguarda de su carácter de uso público, exceptuando las servidumbres típicas de fincas aisladas que se regirán por los artículos 564 al 568 del Código Civil. Artículo 2.- Están incluidas en el ámbito regulador de esta ordenanza, todos los caminos municipales de dominio público del término. Son caminos municipales de dominio público los incluidos en la relación del anexo de presente Ordenanza, clasificados por órdenes según su importancia y características en primera, segunda y tercera categorías. Los incluidos en la categoría primera tienen un ancho mínimo de total de 8 metros. Los incluidos en la categoría segunda tienen un ancho mínimo de total de 6 metros. Los incluidos en la categoría tercera tienen un ancho mínimo de total de 4 metros. Los caminos que coincidan con una vía pecuaria tendrán el ancho que la Legislación vigente marca para las mismas; el ancho que se les marca en esta Ordenanza se considerará como mínimo. Artículo 3.- La finalidad de los caminos públicos es su uso pacífico, seguro, libre y general, tanto para personas, como para animales y vehículos. Queda prohibido impedir el libre paso por ellos. Esta prohibición incluye toda práctica cuyo fin o efecto, sea el no permitir el uso general antes definido, tanto de palabra como por hechos, por medio de barreras u obras cualesquiera con indicaciones escritas de prohibición de paso. Artículo 4.- La financiación de sus actuaciones en la red de caminos rurales de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los Presupuestos anuales del Ayuntamiento, mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de fincas dentro del término municipal de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento. Artículo 5.- El Ayuntamiento podrá imponer contribuciones especiales a las obras de arreglo de caminos en los términos previstos en la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que serán directamente proporcionales a la superficie de las parcelas rústicas que necesariamente utilicen el camino público. Artículo 6.- La aprobación de los proyectos técnicos de caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicio de aquellos. Artículo 7.- La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de los caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la Legislación de Expropiación Forzosa. Artículo 8.- El Ayuntamiento puede limitar los accesos de los caminos a las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas. Los accesos a las fincas deberán contar con la autorización municipal previa, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y restitución a cargo de los beneficiarios de las mismas. El Ayuntamiento podrá regular el uso de los caminos públicos por razones de seguridad, obras, evitación de riesgos, desastres naturales o cualquier otra circunstancia que el Pleno de la Corporación Municipal considere justificada. Para ello, previamente, se recabarán los informes técnicos que el Pleno Municipal estime convenientes. Artículo 9.- No puede procederse a roturaciones ni a cultivos en caminos de dominio público, ni echar cualquier clase de vertidos, incluyéndose en esta consideración el agua de riego por cualquier sistema. Los propietarios de las fincas por las que transcurra un camino deber procurar que su acceso esté siempre expedito, quedando obligados a su adecuado mantenimiento y restauración cuando por actos u omisiones que le sean imputables causen obstaculización. Igualmente queda obligado a reparar y reponer a su primitivo estado, cualquiera que lo deteriore y obstaculice o desvíe, sea o no propietario colindante. Artículo 10.- El Ayuntamiento promoverá y fomentará toda iniciativa que se proponga en orden a la revalorización y buen uso de los caminos en beneficio de todos y suponga utilizaciones de ocio o de trabajo, turísticos, de esparcimiento, educativos, deportivos u otros con fines similares. El Ayuntamiento velará, asimismo, para asegurar su mantenimiento adecuado a las necesidades de su uso para vehículos y maquinaria agrícola, así como posibilitar las funciones de vigilancia, de conservación del medio ambiente, de prevención y extinción de incendios y Protección Civil. Artículo 11.- Toda actuación que suponga transformación, alteración o modificación de cualquier clase, así como toda intervención con obra o instalación en camino público o cerramiento y otros, esta sometida a la autorización previa del Ayuntamiento. Igualmente queda sometida a la autorización previa municipal toda ocupación, cualquiera que sea su plazo, de una porción de este dominio público, que limite o excluya la utilización por todos o aproveche de manera privativa a uno o varios particulares. Artículo 12.- Esta sometido también a licencia previa el vallado de las fincas, la construcción de edificaciones en las fincas que linden con caminos de dominio público municipal. La finalidad de la misma es la verificación por parte del Ayuntamiento del respeto de las características del camino y alineación con respecto al eje del camino, respetando su anchura. Las licencias para edificaciones y vallados quedan sometidas al régimen general de Licencias de Obras, reguladas en la Legislación Urbanística, así como constituyen el hecho imponible del impuesto municipal sobre obras y construcciones. Las distancias mínimas de vallado serán de 4 metros, 3 metros y 2 metros en los caminos de 1ª, 2ª y 3ª categorías respectivamente, y, en todo caso, la mitad de la anchura total del camino. Artículo 13.- Se considerarán asimismo de dominio público, además de los terrenos ocupados por los caminos, los elementos funcionales tales como apeaderos, descansaderos, abrevaderos y análogos. Artículo 14.- Circulación de vehículos pesados. 1º.- La circulación por los caminos con vehículos de peso superior a 15.000 kg., los accesos y cerramientos, así como las nivelaciones o movimientos de tierra de las fincas colindantes a los caminos precisarán autorización expresa del Ayuntamiento, el abono de las tasas reglamentarias y el depósito previo de la fianza que se fije para responder de los eventuales daños y perjuicios, debiendo presentar la solicitud correspondiente con el mayor detalle posible del uso y necesidad, peso y matricula de los vehículos. 2º.- Importe de los avales a exigir: • Hasta 20 viajes: 1.202,02 €. • Más de 20 viajes: será necesaria la presentación del aval bancario que responda por los desperfectos que se puedan ocasionar hasta el final de las operaciones. Si se hubiera causado daño en la infraestructura del camino, se arreglará con el fondo del aval depositado. Importe de los avales: - De 21 a 30 viajes: 2.490,59 €. - De 31 a 40 viajes: 3.557,99 €. - De 41 a 50 viajes: 4.269,58 €. - Más de 50 viajes: 4.981,18 €. En los casos cuya utilización sea permanente a lo largo del año, se depositará aval por las cantidades que correspondan, de acuerdo con el nº de viajes previstos a lo largo del año, elevándose a la cantidad de 7.115,98€ cuando el nº de viajes exceda de 100. Una vez finalizado el uso especial del camino se comunicará tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento que comprobará el estado de los caminos afectados tras lo cual resolverá lo procedente sobre la cancelación de la garantía depositada. En caso de que no se hubiesen producido daños aparentes se ordenará la devolución de la garantía depositada previo ingreso por el solicitante en las arcas municipales del importe de 5 por 100 del aval depositado en concepto de tasas por la autorización municipal. 3º.- Los eventuales daños a la estructura e instalaciones de los caminos serán reparados por los causantes de los mismos o subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo de aquellos. Artículo 15.- En el otorgamiento de autorizaciones de actos u ocupaciones descritas en los artículos 11 y 18, el Ayuntamiento considerará las razones de seguridad, tranquilidad y uso pacífico, libre y general que son el fin del camino, pudiendo llegar a prohibir absolutamente aquellas actuaciones y ocupaciones que supongan obstáculo o trabas importantes o graduando las restantes, según criterio de que la actuación u ocupación sea lo menos gravosa y produzca la menor restricción al uso general. En todo caso, el Ayuntamiento en el otorgamiento de la autorización condicionará el ejercicio de lo permitido al respeto de las características del camino. En ningún caso se reputará otorgada autorización ni licencia por silencio administrativo. Artículo 16.- Las autorizaciones o licencias se entienden otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin prejuicio de terceros, no pudiendo ser invocados para atenuar o eximir de la responsabilidad civil o penal en que incurriere el beneficiario. Artículo 17.- El Ayuntamiento procederá a verificaciones previas y posteriores al otorgamiento de la licencia o de la autorización, con el fin de comprobar la exactitud de los datos de la memoria presentada y de que la obra llevada a cabo esté de acuerdo con las condiciones del otorgamiento y que en su localización y características se ajusten a la petición que obra en el expediente. El Ayuntamiento podrá otorgar la licencia para un plazo determinado. Artículo 18.- Las autorizaciones podrán ser revocadas en los casos siguientes: - Por impago de las tasas o impuestos que se pudieran aplicar. - Por uso no conforme de las condiciones de su otorgamiento o en infracción a lo largo de la Ordenanza. - Por razones excepcionales de orden o interés público que así lo aconsejen. - Por caducidad del plazo para el que fueron concedidas. VIGILANCIA, CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 19.- La vigilancia y el respeto a todo lo dispuesto en esta Ordenanza y cuanto determine la legislación específica y general al respecto de los caminos, corresponde al personal dependiente del Ayuntamiento, que vigilará el respeto de su trazado e informará de las agresiones, vertidos o de cualquiera otras acciones que perjudiquen o deterioren a los caminos para su correcto uso. Artículo 20.- El Ayuntamiento podrá promover y ejecutar expedientes de deslinde de los bienes de dominio público, afectados al servicio público de caminos, en cuanto a sus límites o sobre los que existan indicios de usurpación. Artículo 21.- Cualquier infracción a lo establecido en esta Ordenanza dará lugar a la intervención municipal. En el caso de autorización otorgada y que se ejercite sin ajustarse a las condiciones de otorgamiento, ésta quedará inmediatamente sin efecto. En el caso de obra o instalación no amparada por autorización y que suponga uso privativo, obstaculización o usurpación de un camino público, el Ayuntamiento procederá de inmediato a restaurar el camino en su condición original, pasándose cargo al infractor del coste de la ejecución. En casos de obras ejecutadas sin licencias, el procedimiento será el prescrito en la Legislación Urbanística. Todo ello, sin perjuicio del expediente sancionador que se incoe por infracción a esta Ordenanza. Artículo 22.- Infracciones Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes : Son infracciones leves: a) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de los caminos objetos o materiales de cualquier naturaleza (así como ramas, brozas, piedras, etc.) b) Usar los caminos de forma impropia contribuyendo a su rápido deterioro. c) Realizar plantaciones de árboles, arbustos, etc. sin respetar las distancias mínimas reglamentariamente. Son infracciones graves: a) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino. b) Dañar el camino por arrastre de aperos o maquinaria. c) Romper o labrar los límites del camino. d) La reiteración de tres faltas leves por el mismo titular o infractor en un año. Son infracciones muy graves: a) cualquier actuación que suponga el corte o la dificultad de tránsito por el camino. b) La reiteración de tres faltas graves por el mismo titular o infractor en un año. Artículo 23.- Las infracciones del artículo 9 de la presente Ordenanza serán notificadas a los interesados para que se proceda a la suspensión inmediata del acto y en el plazo de diez días presenten las alegaciones oportunas. Artículo 24.- En el caso de deterioro de vías y caminos de uso público, transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior, se requerirá al afectado para que, en el plazo de quince días a partir d la correspondiente notificación, proceda a subsanar los desperfectos producidos y cesar en la interceptación y usurpación del camino. Artículo 25.- Transcurrido dicho plazo sin que el afectado haya reparado los daños , el Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 97 y 98 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, de 26 de noviembre, realizará el acto por sí, a costa del obligado. Artículo 26.- Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan alguna de las infracciones contempladas en la Ordenanza. El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/ 93 de 4 de agosto, regulador del procedimiento sancionador. Artículo 27.- Las infracciones a que se refiere el artículo 22 serán sancionadas con las siguientes multas: - Infracciones leves: multas de 50 euros a 100 euros. - Infracciones graves: multa de 100,01 euros a 300 euros. - Infracciones muy graves de 300,01 euros a 600 euros. Artículo 28.- Competencias sancionadoras. La competencia para la imposición de la sanción corresponde, en el marco de la dispuesto de la siguiente Ordenanza, a la Alcaldía. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada al estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo de 15 días, salvo que por la complejidad de los daños se requiera mayor plazo para la reposición. En caso de que no se efectuara la reposición, quedará expedita la vía judicial correspondiente. Artículo 29.- La presente Ordenanza entrará en vigor con su publicación en el B.O.P., una vez transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. San Silvestre de Guzmán, 21 de Octubre de 2005.-El Alcalde. ANEXO RELACION DE CAMINOS CAMINOS DE PRIMERA CATEGORÍA CAMINO DE SAN BARTOLOMÉ DE LA TORRE CAMINO DE CARTAYA Y LEPE CAMINO DE VALDEOREMUS CAMINO DE BARCIALONGA CAMINO DE VALDEORRASCO CAMINO DE FUENTESANTA CAMINO DEL ROMERANO CAMINO DE LOS VERDES-BARCIALONGA ANEXO RELACION DE CAMINOS CAMINOS DE SEGUNDA CATEGORÍA CAMINO DEL CHARCO DE LOS GITANOS CAMINO DE DOÑA ALONSO CAMINO DE VILLABLANCA CAMINO DE COLMENAR CAMINO DEL TANQUE CAMINO DE MALAGONCILLO ANEXO RELACION DE CAMINOS CAMINOS DE TERCERA CATEGORÍA CAMINO DE VALLELONGO CAMINO DEL PILAR CAMINO DE MATA NEGRA CAMINO DE LOS CESARES CAMINO DEL POZO NUEVO FOTOS DE CAMINOS |
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